Art. 19 · Medidas nacionales

Art. 19

Medidas nacionales

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 19 Medidas nacionales Grecia adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, en particular en materia de control y sanciones administrativas, e informará de ello a la Comisión.
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