Art. 15 · Medidas

Art. 15

Medidas

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 15 Medidas 1.   El programa de apoyo incluirá, en el ámbito de aplicación del título III de la tercera parte del Tratado, las medidas necesarias para respaldar la continuidad y el desarrollo de las producciones agrícolas locales en las islas menores. 2.   La parte del programa dedicada a las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales incluirá, como mínimo, la información siguiente: a) una descripción cuantificada de la situación de la producción agrícola, teniendo en cuenta los resultados de evaluaciones disponibles, que muestre las disparidades, carencias y posibilidades de desarrollo, así como los recursos financieros movilizados; b) una descripción de la estrategia propuesta, las prioridades establecidas y los objetivos generales y operativos cuantificados, así como una valoración de las incidencias previstas en los ámbitos económico, medioambiental y social, incluidos los efectos en el empleo; c) una descripción de las medidas previstas y, concretamente, de los regímenes de ayuda para su ejecución, así como, cuando proceda, información acerca de las necesidades observadas en lo concerniente a estudios, proyectos de demostración, actividades de formación y asistencia técnica en relación con la preparación, aplicación o adaptación de las medidas consideradas; d) una lista de las ayudas que se consideren pagos directos en la acepción del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (10); e) el importe de ayuda fijado para cada medida y el importe provisional para cada acción con el fin de alcanzar uno o varios de los objetivos contemplados en el programa. 3.   La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a los requisitos para el pago de las ayudas contempladas en el apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2. 4.   El programa podrá incluir medidas de ayuda a la producción, la transformación, la comercialización y el transporte de productos agrícolas de las islas menores, tanto materias primas como productos transformados. Cada medida podrá dividirse en acciones. El programa definirá como mínimo los elementos siguientes de cada acción: a) los beneficiarios; b) las condiciones de subvencionabilidad; c) el importe de la ayuda por unidad. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 21 relativos a las condiciones para la fijación del importe de la ayuda concedida en relación con el apoyo a la comercialización y el transporte de los productos, tanto materias primas como productos transformados, fuera de su región de producción y, en su caso, relativos a las condiciones para la fijación de las cantidades de productos acogidas a esa ayuda.
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