Art. 9
Plan de previsiones de abastecimiento
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 9
Plan de previsiones de abastecimiento
1. Se establece un régimen específico de abastecimiento aplicable a los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado que son esenciales en las regiones ultraperiféricas para el consumo humano, la elaboración de otros productos o su utilización como insumos agrícolas.
2. Cada Estado miembro interesado elaborará, en el nivel geográfico que considere más apropiado, un plan de previsiones de abastecimiento con el que cuantificará las necesidades anuales de abastecimiento de cada región ultraperiférica en productos enumerados en el anexo I del Tratado.
Podrá elaborarse por separado otro plan de previsiones en el que se evaluarán las necesidades de las empresas de envasado o transformación de productos destinados al mercado local, tradicionalmente expedidos hacia el resto de la Unión o exportados a terceros países en el contexto del comercio regional definido en el artículo 14, apartado 3, o del comercio tradicional.
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