Art. 33 · Ejercicio de la delegación

Art. 33

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 33 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, el artículo 19, apartado 4, párrafo tercero, el artículo 21, apartado 3, el artículo 26, apartado 4, párrafo primero, el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 30, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 21 de marzo de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3.   La delegación de poderes a que se refieren el artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, el artículo 19, apartado 4, párrafo tercero, el artículo 21, apartado 3, el artículo 26, apartado 4, párrafo primero, el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 30, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, del artículo 19, apartado 4, párrafo tercero, del artículo 21, apartado 3, del artículo 26, apartado 4, párrafo primero, del artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, y del artículo 30, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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