Art. 28 · Ayuda estatal para la producción de tabaco

Art. 28

Ayuda estatal para la producción de tabaco

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 28 Ayuda estatal para la producción de tabaco España queda autorizada para conceder una ayuda a la producción de tabaco en las Islas Canarias. La concesión de esa ayuda no podrá generar discriminaciones entre los productores del archipiélago. El importe de la ayuda no podrá ser superior a 2 980,62 EUR por tonelada. La ayuda complementaria tendrá un límite de 10 toneladas anuales.
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