Art. 2
Objetivos
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 2
Objetivos
1. Las medidas específicas indicadas en el artículo 1 contribuirán a la consecución de los objetivos siguientes:
a)
garantizar el suministro a las regiones ultraperiféricas de productos esenciales para el consumo humano, la transformación o su utilización como insumos agrícolas, paliando los costes adicionales derivados de la situación ultraperiférica, sin perjudicar la producción local ni su desarrollo;
b)
garantizar el futuro y desarrollo a largo plazo de los sectores «ganadería» y «diversificación de cultivos» de las regiones ultraperiféricas, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales;
c)
preservar el desarrollo y reforzar la competitividad de las actividades agrícolas tradicionales de las regiones ultraperiféricas, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos y cultivos locales.
2. Los objetivos enunciados en el apartado 1 se perseguirán a través de las medidas que se indican en los capítulos III, IV y V.
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