Art. 17 · Arroz

Art. 17

Arroz

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 17 Arroz No se percibirá derecho alguno por la importación en el departamento francés de ultramar de la Reunión de productos de los códigos NC 1006 10 , 1006 20 y 1006 40 00 destinados al consumo local.
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