Art. 13
Repercusión de la ventaja
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 13
Repercusión de la ventaja
1. El beneficio del régimen específico de abastecimiento resultante de la exención del derecho a la importación o de la concesión de la ayuda queda supeditado a la repercusión efectiva de la ventaja económica en el usuario final, que, según los casos, puede ser el consumidor, cuando se trate de productos destinados al consumo directo, el último transformador o envasador, cuando se trate de productos destinados a las industrias de transformación o envasado, o el agricultor, cuando se trate de productos utilizados para la alimentación animal o como insumos agrícolas.
La ventaja a que se refiere el párrafo primero será igual al importe de la exención del derecho a la importación o al importe de la ayuda.
2. Para asegurar la aplicación uniforme del apartado 1, la Comisión adoptará actos de ejecución relativos a las disposiciones de aplicación de las normas establecidas en el apartado 1 y, más precisamente, a las condiciones del control por parte de los Estados miembros de la repercusión efectiva de la ventaja en el usuario final. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.
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