Art. 3 · Requisitos en materia de trazabilidad

Art. 3

Requisitos en materia de trazabilidad

En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 3 Requisitos en materia de trazabilidad 1.   Los explotadores de empresas alimentarias se asegurarán de que, en todas las etapas de la producción, se conserva en un registro la siguiente información sobre los lotes de semillas destinadas a la producción de brotes, la transformación y la distribución. El explotador de empresas alimentarias se asegurará asimismo de que se transmite la información necesaria para ajustarse a estas disposiciones al explotador de empresas alimentarias al que se suministran las semillas o los brotes: a) una descripción exacta de las semillas o los brotes que incluya la denominación taxonómica de la planta; b) el volumen o la cantidad de las semillas o los brotes suministrados; c) si las semillas o los brotes los había enviado otro explotador de empresa alimentaria, el nombre y la dirección del i) explotador de empresa alimentaria que haya enviado las semillas o los brotes, ii) expedidor (propietario), si es distinto del explotador de empresa alimentaria que haya enviado las semillas o los brotes; d) el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria a la que se envíen las semillas o los brotes; e) el nombre y la dirección del destinatario (propietario) si no es el mismo que el explotador de empresa alimentaria a la que se envíen las semillas o los brotes; f) una referencia de identificación del lote, en su caso; g) la fecha de envío. 2.   La información contemplada en el apartado 1 se puede conservar en un registro y transmitirse en una forma adecuada, siempre que el explotador de empresa alimentaria al que se hayan enviado las semillas o los brotes pueda acceder a ella fácilmente. 3.   Los explotadores de empresas alimentarias deberán enviar la información pertinente contemplada en el apartado 1 diariamente. El registro contemplado en el apartado 1 se actualizará diariamente y se mantendrá a disposición durante un período de tiempo suficiente una vez que pueda suponerse que los brotes han sido consumidos. 4.   El operador de empresa alimentaria proporcionará la información contemplada en el apartado 1 a la autoridad competente, si esta lo solicita, sin dilaciones indebidas.
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