Art. 4

Art. 4

En vigor desde 7 mar 2013
Artículo 4 1.   Por lo que se refiere a la edición electrónica del Diario Oficial, la Oficina de Publicaciones será responsable de: a) la publicación y la garantía de su autenticidad; b) la aplicación, la gestión y el mantenimiento del sistema informático que genere la edición electrónica del Diario Oficial, y la actualización de dicho sistema en función de la futura evolución técnica; c) la aplicación y la ampliación de los equipos técnicos para garantizar el acceso de todos los usuarios a la edición electrónica del Diario Oficial; d) el establecimiento de normas internas en materia de seguridad y de acceso en relación con el sistema informático que sirva para producir la edición electrónica del Diario Oficial; e) la conservación y el archivo de los ficheros electrónicos y su tratamiento en función de la futura evolución técnica. 2.   La Oficina de Publicaciones ejercerá las funciones establecidas en el apartado 1 de acuerdo con la Decisión 2009/496/CE, Euratom.
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