Art. 3
En vigor desde 7 mar 2013
Artículo 3
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea e irán firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección H
Despacho: N-105 08/20
1049 Bruxelles/Brussel
BELGIQUE/BELGIË
Fax + 32 2 295 65 05
2. De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar, mediante una decisión, que queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1 las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 2/2012.
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