Art. 5
Entrada en vigor y fecha de aplicación
En vigor desde 1 mar 2013
Artículo 5
Entrada en vigor y fecha de aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Con respecto a los procedimientos de renovación de la aprobación de sustancias activas cuya aprobación expire el 1 de enero de 2016 o con posterioridad, el presente Reglamento será aplicable desde su entrada en vigor.
Por lo que se refiere a los demás procedimientos, será aplicable desde el 1 de enero de 2014.
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