Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 mar 2013
Artículo 1 1.   Se insta a las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) no 597/2009, para que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión Europea de: — módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8501 31 00 (códigos Taric 8501 31 00 81 y 8501 31 00 89), ex 8501 32 00 (códigos Taric 8501 32 00 41 y 8501 32 00 49), ex 8501 33 00 (códigos Taric 8501 33 00 61 y 8501 33 00 69), ex 8501 34 00 (códigos Taric 8501 34 00 41 y 8501 34 00 49), ex 8501 61 20 (códigos Taric 8501 61 20 41 y 8501 61 20 49), ex 8501 61 80 (códigos Taric 8501 61 80 41 y 8501 61 80 49), ex 8501 62 00 (códigos Taric 8501 62 00 61 y 8501 62 00 69), ex 8501 63 00 (códigos Taric 8501 63 00 41 y 8501 63 00 49), ex 8501 64 00 (códigos Taric 8501 64 00 41 y 8501 64 00 49), ex 8541 40 90 (códigos Taric 8541 40 90 21 y 8541 40 90 29), — células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino, clasificadas actualmente en el código NC ex 8541 40 90 (códigos Taric 8541 40 90 31 y 8541 40 90 39), y — obleas del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino, clasificadas actualmente en el código NC ex 3818 00 10 (códigos Taric 3818 00 10 11 y 3818 00 10 19), originarios o procedentes de la República Popular China. Las células y obleas tienen un grosor no superior a 400 μm. Los siguientes tipos de productos quedan excluidos del producto sometido a registro: — los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y suministren electricidad a aparatos o cargan pilas, — los productos fotovoltaicos de capa fina, — los productos fotovoltaicos de silicio cristalino que formen parte integrante de aparatos eléctricos distintos de los destinados a la generación de electricidad que consuman la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas. El registro expirará nueve meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a aportar pruebas o a solicitar ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.
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