Art. 9
Eliminación de las cantidades excedentes
En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 9
Eliminación de las cantidades excedentes
1. Croacia garantizará la eliminación del mercado, a más tardar el 31 de octubre de 2014, sin intervención de la Unión, de una cantidad de azúcar o isoglucosa igual a la cantidad excedente mencionada en el artículo 7, apartado 1.
2. La eliminación de las cantidades excedentes determinadas en virtud del artículo 7 se realizará sin ayuda de la Unión, utilizando los métodos siguientes:
a)
exportación desde la Unión, por los agentes económicos identificados, sin ayuda nacional;
b)
utilización en el sector de los combustibles;
c)
desnaturalización, sin ayuda, para la alimentación animal, de conformidad con lo dispuesto en los títulos III y IV del Reglamento (CEE) no 100/72 de la Comisión (6).
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