Art. 9 · Eliminación de las cantidades excedentes

Art. 9

Eliminación de las cantidades excedentes

En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 9 Eliminación de las cantidades excedentes 1.   Croacia garantizará la eliminación del mercado, a más tardar el 31 de octubre de 2014, sin intervención de la Unión, de una cantidad de azúcar o isoglucosa igual a la cantidad excedente mencionada en el artículo 7, apartado 1. 2.   La eliminación de las cantidades excedentes determinadas en virtud del artículo 7 se realizará sin ayuda de la Unión, utilizando los métodos siguientes: a) exportación desde la Unión, por los agentes económicos identificados, sin ayuda nacional; b) utilización en el sector de los combustibles; c) desnaturalización, sin ayuda, para la alimentación animal, de conformidad con lo dispuesto en los títulos III y IV del Reglamento (CEE) no 100/72 de la Comisión (6).
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