Art. 5 · Definiciones

Art. 5

Definiciones

En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 5 Definiciones A efectos del presente capítulo, se entenderá por: a)   «azúcar»: i) el azúcar de remolacha y el azúcar de caña, en estado sólido, del código NC 1701 , ii) el jarabe de azúcar de los códigos NC 1702 60 95 y 1702 90 95 , iii) el jarabe de inulina de los códigos NC 1702 60 80 y 1702 90 80 ; b)   «isoglucosa»: el producto de los códigos NC 1702 30 10 , 1702 40 10 , 1702 60 10 , 1702 90 30 y 2106 90 30 ; c)   «productos transformados»: los productos que tengan un contenido de azúcar añadido/equivalente de azúcar superior al 10 %, y resulten de la transformación de productos agrícolas; d)   «fructosa»: la fructosa químicamente pura del código NC 1702 50 00 .
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