Art. 13 · Control

Art. 13

Control

En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 13 Control 1.   Croacia adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del presente capítulo y establecerá los procedimientos de control necesarios para la eliminación de la cantidad excedente mencionada en el artículo 7, apartado 1. 2.   Croacia comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2013: a) la información pertinente sobre el sistema establecido para la identificación de las cantidades excedentes mencionadas en el artículo 8; b) las cantidades de azúcar, isoglucosa, fructosa y productos transformados importados y exportados mensualmente durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2013, desglosadas por importaciones y exportaciones a: i) la Unión en su composición a 30 de junio de 2013, ii) terceros países; c) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2013, las cantidades de azúcar y de isoglucosa producidas anualmente, desglosadas, según proceda, por producción sujeta a cuota y no sujeta a cuota, refinadas a partir de azúcar en bruto importado y consumidas anualmente; d) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2013, las existencias de azúcar y de isoglucosa de que se disponga a 1 de julio de cada año.
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