Art. 13
Control
En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 13
Control
1. Croacia adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del presente capítulo y establecerá los procedimientos de control necesarios para la eliminación de la cantidad excedente mencionada en el artículo 7, apartado 1.
2. Croacia comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2013:
a)
la información pertinente sobre el sistema establecido para la identificación de las cantidades excedentes mencionadas en el artículo 8;
b)
las cantidades de azúcar, isoglucosa, fructosa y productos transformados importados y exportados mensualmente durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2013, desglosadas por importaciones y exportaciones a:
i)
la Unión en su composición a 30 de junio de 2013,
ii)
terceros países;
c)
para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2013, las cantidades de azúcar y de isoglucosa producidas anualmente, desglosadas, según proceda, por producción sujeta a cuota y no sujeta a cuota, refinadas a partir de azúcar en bruto importado y consumidas anualmente;
d)
para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2013, las existencias de azúcar y de isoglucosa de que se disponga a 1 de julio de cada año.
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