Art. 12 · Presentación de la prueba de eliminación por Croacia

Art. 12

Presentación de la prueba de eliminación por Croacia

En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 12 Presentación de la prueba de eliminación por Croacia 1.   A más tardar el 28 de febrero de 2015, Croacia presentará a la Comisión la prueba de que la cantidad excedente mencionada en el artículo 7, apartado 1, ha sido eliminada del mercado de la Unión de acuerdo con los métodos contemplados en el artículo 9, apartado 2, y especificará la cantidad eliminada con cada método. 2.   En caso de que no se presente la prueba de la eliminación del mercado de la Unión de toda la cantidad excedente o de una parte, de conformidad con el apartado 1, se reclamará a Croacia un importe igual a la cantidad que no se haya eliminado (en equivalente de azúcar blanco o materia seca) multiplicado por la diferencia positiva más elevada entre el precio medio del azúcar en el mercado de la Unión notificado mensualmente de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 952/2006 y la cotización media mensual, en equivalente EUR, de azúcar blanco observada en el mercado de futuros de azúcar blanco de Londres (no 5) para el plazo más corto durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de octubre de 2014. Este importe se incrementará 50 EUR por tonelada. De la cantidad total resultante se deducirá cualquier cantidad reclamada en virtud del artículo 10 del presente Reglamento. Este importe se imputará en el presupuesto de la Unión a más tardar el 30 de junio de 2015. Los importes contemplados en el párrafo primero y en el artículo 10 se determinarán, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, a más tardar el 30 de abril de 2015, sobre la base de las comunicaciones efectuadas por Croacia en virtud del apartado 1 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:170:oj#art-12