Art. 11
Presentación de las pruebas de eliminación por los agentes económicos
En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 11
Presentación de las pruebas de eliminación por los agentes económicos
1. A más tardar el 31 de enero de 2015, los agentes económicos en cuestión deberán presentar pruebas, a satisfacción de Croacia, de que han eliminado, de acuerdo con el artículo 9, apartado 2, y a expensas propias, sus cantidades excedentes de azúcar e isoglucosa determinadas en virtud de la aplicación del artículo 8.
2. Cuando el azúcar o la isoglucosa se eliminen de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra a), la prueba de su eliminación serán:
a)
los certificados de exportación expedidos de acuerdo con los Reglamentos (CE) no 951/2006 (8) y (CE) no 376/2008 (9) de la Comisión;
b)
los documentos necesarios para la liberación de la garantía que se indican en los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) no 376/2008.
En la casilla 20 de la solicitud del certificado de exportación mencionado en el párrafo primero figurará la indicación siguiente:
«Para exportación conforme al artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013».
En la casilla 22 del certificado de exportación figurará la indicación siguiente:
«Destinado a su exportación sin restitución … (cantidad para la que se ha expedido este certificado) kg».
El certificado de exportación será válido desde la fecha de su expedición hasta el 31 de octubre de 2014.
3. En caso de que no se presente la prueba de eliminación de conformidad con los apartados 1 y 2, Croacia reclamará al agente económico de que se trate un importe igual a su cantidad excedente individual, identificada en virtud de la aplicación del artículo 8, multiplicada por 500 EUR por tonelada (en equivalente de azúcar blanco o materia seca). Ese importe se imputará en el presupuesto nacional de Croacia.
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