Art. 1
Aplicabilidad de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1234/2007
En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 1
Aplicabilidad de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1234/2007
Los artículos 49, 50, 51, 55, apartado 1, letra b), y 56 del Reglamento (CE) no 1234/2007 no se aplicarán a Croacia en la campaña de comercialización 2012/13.
No obstante, el artículo 56 se aplicará en lo que respecta a la asignación en 2013 de la cuota nacional que se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2013/14.
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