Art. 1
En vigor desde 21 feb 2013
Artículo 1
El preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de los «correctores de la acidez», queda autorizado como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:161:oj#art-1