Art. 3
En vigor desde 19 feb 2013
Artículo 3
La Comisión evaluará la necesidad de revisar el procedimiento establecido en los puntos 5.1 a 5.7 del anexo XII del Reglamento (CE) no 692/2008 en la versión modificada por el presente Reglamento.
Sobre la base de dicha evaluación, y a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de las propuestas adecuadas.
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