Art. 5
Metadatos de referencia
En vigor desde 19 feb 2013
Artículo 5
Metadatos de referencia
1. Los metadatos de referencia relativos a la calidad se proporcionarán ajustándose a la norma del Sistema Estadístico Europeo especificada por la Comisión (Eurostat) y acordada con los Estados miembros.
2. Los Estados miembros proporcionarán dichos metadatos a la Comisión (Eurostat) a más tardar dos meses después de la transmisión de los microdatos.
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