Art. 3
Responsabilidades de los proveedores y calendario
En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 3
Responsabilidades de los proveedores y calendario
1. A partir del 26 de septiembre de 2015, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio aparatos de calefacción, incluidos los integrados en combinaciones de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar, se asegurarán de que:
(a)
se suministre una etiqueta impresa acorde con el formato y el contenido de la información establecidos en el punto 1.1 del anexo III con cada aparato de calefacción conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción que figuran en el punto 1 del anexo II, teniendo en cuenta que: los aparatos de calefacción con bomba de calor irán provistos de una etiqueta impresa por lo menos en el embalaje del generador de calor; los aparatos de calefacción destinados a ser utilizados en equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar irán provistos de una segunda etiqueta acorde con el formato y el contenido de información que se establece en el punto 3 del anexo III para cada aparato de calefacción;
(b)
cada aparato de calefacción esté provisto de una ficha del producto conforme al punto 1 del anexo IV, teniendo en cuenta que: los aparatos de calefacción con bomba de calor irán provistos de una ficha del producto por lo menos para el generador de calor; los aparatos de calefacción destinados a equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar irán provistos de una segunda ficha, según establece el punto 5 del anexo IV;
(c)
la documentación técnica conforme al punto 1 del anexo V se facilite a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión, previa petición;
(d)
toda publicidad relativa al modelo específico de aparato de calefacción que contenga información relacionada con la energía o el precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción en condiciones climáticas medias para ese modelo;
(e)
todo material técnico de promoción relativo al modelo específico de aparato de calefacción que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción en condiciones climáticas medias para ese modelo:
A partir del 26 de septiembre de 2019, se suministrará una etiqueta impresa acorde con el formato y el contenido de la información establecidos en el punto 1.2 del anexo III con cada aparato de calefacción conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción que figuran en el punto 1 del anexo II, teniendo en cuenta que: los aparatos de calefacción con bomba de calor irán provistos de una etiqueta impresa por lo menos en el embalaje del generador de calor;
2. A partir del 26 de septiembre de 2015, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio calefactores combinados, incluidos los integrados en combinaciones de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar, se asegurarán de que:
(a)
se suministre una etiqueta impresa acorde con el formato y el contenido de la información establecidos en el punto 2.1 del anexo III con cada calefactor combinado conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción y de eficiencia energética de caldeo de agua que figuran en los puntos 1 y 2 del anexo II, teniendo en cuenta que: los calefactores combinados con bomba de calor irán provistos de una etiqueta impresa por lo menos en el embalaje del generador de calor; los calefactores combinados destinados a ser utilizados en equipos combinados de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar irán provistos de una segunda etiqueta acorde con el formato y el contenido de información que se establece en el punto 4 del anexo III para cada calefactor combinado;
(b)
cada calefactor combinado esté provisto de una ficha del producto conforme al punto 2 del anexo IV, teniendo en cuenta que: los calefactores combinados con bomba de calor irán provistos de una ficha del producto por lo menos para el generador de calor; los calefactores combinados destinados a equipos combinados de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar irán provistos de una segunda ficha, según establece el punto 6 del anexo IV;
(c)
la documentación técnica conforme al punto 2 del anexo V se facilite a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión, previa petición;
(d)
toda publicidad relativa al modelo específico de calefactor combinado que contenga información relacionada con la energía o el precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción y a la eficiencia energética de caldeo del agua en condiciones climáticas medias para ese modelo;
(e)
todo material técnico de promoción relativo al modelo específico de calefactor combinado que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción y de eficiencia energética de caldeo del agua en condiciones climáticas medias para ese modelo:
A partir del 26 de septiembre de 2019, se suministrará una etiqueta impresa acorde con el formato y el contenido de la información establecidos en el punto 2.2 del anexo III con cada calefactor combinado conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción y a las clases de eficiencia energética de caldeo de agua que figuran en el punto 1 del anexo II, teniendo en cuenta que: los calefactores combinados con bomba de calor irán provistos de una etiqueta impresa por lo menos en el embalaje del generador de calor;
3. A partir del 26 de septiembre de 2015, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio controles de temperatura se asegurarán de que:
(a)
se facilite una ficha del producto conforme con lo indicado en el punto 3 del anexo IV;
(b)
la documentación técnica especificada en el punto 3 del anexo V se facilite a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión, previa petición.
4. A partir del 26 de septiembre de 2015, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio dispositivos solares se asegurarán de que:
(a)
se facilite una ficha del producto conforme con lo indicado en el punto 4 del anexo IV;
(b)
la documentación técnica especificada en el punto 4 del anexo V se facilite a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión, previa petición.
5. A partir del 26 de septiembre de 2015, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar, se asegurarán de que:
(a)
se suministre una etiqueta impresa acorde con el formato y el contenido de la información establecidos en el punto 3 del anexo III con cada equipo combinado de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción que figuran en el punto 1 del anexo II;
(b)
cada equipo combinado de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar esté provisto de una ficha de producto conforme al punto 5 del anexo IV;
(c)
la documentación técnica conforme al punto 5 del anexo V se facilite a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión, previa petición;
(d)
toda publicidad relativa a un modelo específico de equipo combinado de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar que contenga información relacionada con la energía o el precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción en condiciones climáticas medias para ese modelo;
(e)
todo material técnico de promoción relativo al modelo específico de equipo combinado de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción en condiciones climáticas medias para ese modelo.
6. A partir del 26 septiembre 2015, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio equipos combinados de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar, se asegurarán de que:
(a)
se suministre una etiqueta impresa acorde con el formato y el contenido de la información establecidos en el punto 4 del anexo III con cada equipo combinado de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción y de eficiencia energética de caldeo de agua que figuran en los puntos 1 y 2 del anexo II;
(b)
cada equipo combinado de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar esté provisto de una ficha de producto conforme al punto 6 del anexo IV;
(c)
la documentación técnica conforme al punto 6 del anexo V se facilite a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión, previa petición;
(d)
toda publicidad relativa a un modelo específico de equipo combinado de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar que contenga información relacionada con la energía o el precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción y a la clase de eficiencia energética de caldeo de agua en condiciones climáticas medias para ese modelo;
(e)
todo material técnico de promoción relativo al modelo específico de equipo combinado de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética estacional de calefacción y a la clase de eficiencia energética de caldeo de agua en condiciones climáticas medias para ese modelo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:811:oj#art-3