Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue: (1) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. (2) El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. (3) El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:137:oj#art-1