Art. 1
Pago de la ayuda
En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Pago de la ayuda
El resto de la ayuda financiera de la Unión para los programas de trabajo se pagará a los laboratorios después de que hayan presentado, y la Comisión haya aprobado, los informes financiero y técnico a los que se refiere el artículo 11, apartado 1.».
2)
El título del capítulo II se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE LOS LABORATORIOS
»
3)
El artículo 9 queda modificado como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Definiciones
»
b)
se añade el párrafo siguiente:
«Un seminario se define como una cita anual con fines de información y coordinación a la que los laboratorios invitan a todos los laboratorios nacionales de referencia.».
4)
Los artículos 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 10
Admisibilidad
1. Serán admisibles, en concepto de programa de trabajo de los laboratorios, los gastos relativos a los siguientes elementos:
a)
el personal dedicado a las actividades de los laboratorios;
b)
la subcontratación;
c)
los bienes de equipo;
d)
los bienes fungibles;
e)
el envío de muestras para ensayos comparativos;
f)
las misiones;
g)
los seminarios a los que haya sido invitado al menos un participante por Estado miembro;
h)
las actividades de formación;
i)
las reuniones;
j)
los gastos generales.
2. Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente decisión de financiación anual y con arreglo a las normas de admisibilidad expuestas en los anexos II y IV.
3. Los laboratorios deberán solicitar por escrito a la Comisión su aprobación previa para aumentar el presupuesto de uno de los elementos mencionados en el apartado 1 en más del 10 % sin rebasar los costes admisibles totales previstos en la decisión de financiación anual.
Artículo 11
Presentación de informes sobre el programa de trabajo de los laboratorios
1. Los laboratorios deberán presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo del año civil "n + 2", los siguientes informes:
a)
un ejemplar en papel y una versión electrónica de su informe financiero sobre la ejecución del programa de trabajo del año civil previo, elaborado conforme a los anexos III a) y III b);
b)
un informe técnico de sus actividades, refrendado por el director técnico del laboratorio.
2. La Comisión podrá reducir la ayuda financiera de la Unión si, a 31 de diciembre del año civil para el que se haya concedido la ayuda, el programa de trabajo no se ha ejecutado íntegramente, o se ha ejecutado mal.».
5)
En el artículo 12, se suprime el párrafo segundo.
6)
Se suprime el artículo 13.
7)
Se suprime el capítulo III.
8)
Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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