Art. 1
Reducción temporal de la tasa por excedentes
En vigor desde 15 feb 2013
Artículo 1
Reducción temporal de la tasa por excedentes
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 967/2006, la cuantía de la tasa por excedentes queda fijada en 224 EUR por tonelada para una cantidad máxima de 150 000 toneladas de azúcar, expresadas en equivalente de azúcar blanco, y de 8 000 toneladas de isoglucosa en materia seca, producidas por encima de las cuotas fijadas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 y puestas a la venta en el mercado de la Unión en la campaña de comercialización 2012/13.
2. La tasa por excedentes reducida prevista en el apartado 1 se abonará una vez admitida la solicitud mencionada en el artículo 2, y antes de la expedición del certificado mencionado en el artículo 6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:131:oj#art-1