Art. 2
Modificación del Reglamento (CE) no 1122/2009
En vigor desde 14 feb 2013
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 1122/2009
En el artículo 79 del Reglamento (CE) no 1122/2009, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las reducciones debidas a la modulación prevista en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) no 73/2009, y, en su caso, en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo (*2), y, para 2013, al ajuste voluntario previsto en el artículo 10 ter del Reglamento (CE) no 73/2009, así como la reducción debida a la disciplina financiera prevista en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 73/2009 y la reducción prevista en el artículo 8, apartado 1, de ese Reglamento, se aplicarán a la suma de los pagos de los diferentes regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 a que tenga derecho cada productor, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 78 del presente Reglamento.
(*2)
DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.»."
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