Art. 2
En vigor desde 13 feb 2013
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, los puntos 5) y 6) del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de abril de 2013.
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