Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 feb 2013
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, los puntos 5) y 6) del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de abril de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:125:oj#art-2