Art. 74 · Informe

Art. 74

Informe

En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 74 Informe 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2019, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo establecidos en el presente Reglamento. 2.   Basándose en la información facilitada en virtud del apartado 1, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
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