Art. 58
Filiales y subcontratación de servicios técnicos
En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 58
Filiales y subcontratación de servicios técnicos
1. Los servicios técnicos solo podrán subcontratar algunas de sus actividades para las que han sido designados con arreglo al artículo 59, apartado 1, o delegarlas en una filial previo consentimiento de la autoridad de homologación que los designó.
2. Cuando el servicio técnico subcontrate tareas específicas relacionadas con las categorías de actividades para las que ha sido designado o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 57 e informará a la autoridad de homologación designadora en consecuencia.
3. El servicio técnico asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por sus subcontratistas o las filiales, con independencia de donde tengan su sede.
4. El servicio técnico mantendrá a disposición de la autoridad de homologación designadora los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como las tareas que estos realicen.
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