Art. 50 · Reconocimiento de las actas de ensayo OCDE a efectos de la homologación de tipo UE

Art. 50

Reconocimiento de las actas de ensayo OCDE a efectos de la homologación de tipo UE

En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 50 Reconocimiento de las actas de ensayo OCDE a efectos de la homologación de tipo UE 1.   Sin perjuicio de los demás requisitos contemplados en el presente Reglamento, cuando se haga referencia a los códigos OCDE en el presente Reglamento, la homologación de tipo UE podrá basarse en el acta de ensayo completa expedida con arreglo a los códigos normalizados de la OCDE como alternativa a las actas de ensayo elaboradas conforme al presente Reglamento o a los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento. 2.   A fin de que sea aceptable a efectos de la homologación de tipo UE, el acta de ensayo OCDE mencionada en el apartado 1 deberá haber sido aprobada con arreglo al apéndice 1 de la Decisión del Consejo de la OCDE de febrero de 2012, por la que se revisan los códigos normalizados de la OCDE para los ensayos oficiales de tractores agrícolas y forestales, en su versión modificada.
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