Art. 4
Categorías de vehículos
En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 4
Categorías de vehículos
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes categorías de vehículos:
1) «Categoría T»: todos los tractores de ruedas; cada categoría de tractor descrita en los puntos 2 a 8 llevará además al final una letra «a» o «b», según la velocidad para la que se haya diseñado:
a)
«a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h;
b)
«b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h.
2) «Categoría T1»: tractores de ruedas con una vía mínima del eje más cercano al conductor superior o igual a 1 150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo inferior o igual a 1 000 mm.
3) «Categoría T2»: tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1 150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h.
4) «Categoría T3»: tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg.
5) «Categoría T4»: tractores de ruedas especializados.
6) «Categoría T4.1» (tractores zancudos): tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras, como la viña. Se caracterizan por tener el bastidor o una parte del bastidor sobreelevados, de forma que pueden circular paralelamente a las hileras de cultivo con las ruedas derechas e izquierdas a un lado y a otro de una o varias hileras. Están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. Cuando el tractor está en posición de trabajo, la distancia libre hasta el suelo, medida en el plano vertical de las hileras de cultivo, es superior a 1 000 mm. Cuando el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo y utilizando neumáticos montados normalmente) dividido por la media de las vías mínimas del conjunto de los ejes sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fabricación no deberá superar los 30 km/h.
7) «Categoría T4.2» (tractores de gran anchura): tractores que se caracterizan por sus grandes dimensiones y están destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas.
8) «Categoría T4.3» (tractores con distancia mínima al suelo reducida): tractores con cuatro ruedas motrices, cuyos equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas o forestales y que se caracterizan por el bastidor, están equipados con una o más tomas de fuerza, tienen una masa técnicamente admisible que no supera las 10 toneladas y en los que la relación entre dicha masa y la masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y cuyo centro de gravedad, medido desde el suelo y utilizando neumáticos montados normalmente, es inferior a 850 mm.
9) «Categoría C»: Tractores de orugas, desplazados por orugas o por una combinación de ruedas y orugas, cuyas subcategorías se definen por analogía con la categoría T.
10) «Categoría R»: remolques; cada categoría de tractor descrita en los puntos 11 a 14 llevará al final una letra «a» o «b», según la velocidad para la que se haya diseñado:
a)
«a» en el caso de los remolques diseñados para una velocidad inferior o igual a 40 km/h;
b)
«b» en el caso de los remolques diseñados para una velocidad superior a 40 km/h.
11) «Categoría R1»: remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es inferior o igual a 1 500 kg.
12) «Categoría R2»: remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 1 500 kg e inferior o igual a 3 500 kg.
13) «Categoría R3»: remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 3 500 kg e inferior o igual a 21 000 kg.
14) «Categoría R4»: remolques en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 21 000 kg.
15) «Categoría S»: equipos intercambiables remolcados.
En cada categoría de equipos intercambiables remolcados se añadirá al final la letra «a» o «b», según la velocidad para la que se haya diseñado:
a)
«a» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad inferior o igual a 40 km/h;
b)
«b» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad superior a 40 km/h.
16) «Categoría S1»: equipos intercambiables remolcados en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es inferior o igual a 3 500 kg.
17) «Categoría S2»: equipos intercambiables remolcados en los que la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 3 500 kg.
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