Art. 36
Adaptación subsiguiente de los actos delegados y de ejecución
En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 36
Adaptación subsiguiente de los actos delegados y de ejecución
1. En los casos en que la Comisión haya autorizado la concesión de una exención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, tomará inmediatamente las medidas necesarias para adaptar al desarrollo tecnológico los actos delegados o de ejecución afectados.
Cuando la exención con arreglo al artículo 35 esté relacionada con un reglamento de la CEPE, la Comisión propondrá la modificación de dicho reglamento de la CEPE con arreglo al procedimiento aplicable en el marco del Acuerdo revisado de 1958.
2. Tan pronto como se hayan modificado los actos pertinentes, se levantará toda restricción en la decisión de la Comisión de autorizar la exención.
Si no se han tomado las medidas necesarias para adaptar los actos delegados o de ejecución, y a petición del Estado miembro que concedió la homologación, la Comisión podrá autorizar al Estado miembro a prorrogar la homologación mediante una decisión en forma de acto de ejecución adoptado con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 69, apartado 2.
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