Art. 12
Obligaciones de los importadores respecto de sus productos cuando estos no son conformes o comportan un riesgo grave
En vigor desde 5 feb 2013
Artículo 12
Obligaciones de los importadores respecto de sus productos cuando estos no son conformes o comportan un riesgo grave
1. Los importadores que consideren o tengan motivos para pensar que un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente que hayan introducido en el mercado no es conforme con el presente Reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, o bien para retirarlo del mercado, o llamarlo a revisión o recuperarlo, según proceda.
2. Cuando un vehículo, sistema, componente, unidad técnica independiente, pieza o equipo comporte un riesgo grave, los importadores informarán inmediatamente de ello a los fabricantes, y a las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que hayan introducido en el mercado el vehículo, sistema, componente, unidad técnica independiente, pieza o equipo. Los importadores les informarán asimismo de cualquier medida que se haya tomado y darán detalles, en particular, sobre el riesgo grave y las medidas correctoras adoptadas por el fabricante.
3. Los importadores conservarán a disposición de las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado una copia del certificado de conformidad durante un período de diez años a partir de la introducción en el mercado de un vehículo, y durante un período de cinco años a partir de la introducción en el mercado de un sistema, componente o unidad técnica independiente, y garantizarán que, previa petición, el expediente de homologación mencionado en el artículo 24, apartado 10, pueda ponerse a disposición de dichas autoridades.
4. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los importadores facilitarán a esta toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente en una lengua que dicha autoridad pueda comprender con facilidad. Los importadores cooperarán con dicha autoridad, a petición suya, en cualquier acción destinada a evitar los riesgos que comportan los vehículos, sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas o equipos que hayan introducido en el mercado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:167:oj#art-12