Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 1 feb 2013
Artículo 2
Medidas transitorias
Los preparados especificados en el anexo, así como los piensos que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 22 de agosto de 2013 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de febrero de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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