Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 31 ene 2013
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las remesas de los productos alimenticios y piensos siguientes, designados por los códigos NC y las clasificaciones TARIC que se indican en el anexo I:
a)
Cacahuetes (maníes) con cáscara y sin cáscara y manteca de cacahuete (pienso y alimento) originarios o procedentes de Ghana.
b)
Quingombó (alimento, fresco) originario o procedente de la India.
c)
Hojas de curry (alimento, hierbas frescas) originarias o procedentes de la India.
d)
Cacahuetes (maníes) con cáscara y sin cáscara, manteca de cacahuetes, cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo (pienso y alimento) originarios o procedentes de la India.
e)
Semillas de sandía y productos derivados (alimento) originarios o procedentes de Nigeria.
2. El presente Reglamento también se aplicará a los productos alimenticios y piensos compuestos que contengan alguno de los alimentos o piensos mencionados en el apartado 1 en una cantidad superior al 20 %.
3. El presente Reglamento no se aplicará a las remesas de productos alimenticios o piensos mencionados en los apartados 1 y 2 destinadas a un particular para consumo y uso exclusivamente personal. En caso de duda, la carga de la prueba recae en el destinatario de la remesa.
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