Art. 1 · Disposiciones de modificación

Art. 1

Disposiciones de modificación

En vigor desde 25 ene 2013
Artículo 1 Disposiciones de modificación En la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010, la entrada relativa a Uruguay se sustituye por el texto siguiente: Código ISO y nombre del tercer país Código del territorio Descripción del tercer país, territorio o bien de la parte del tercer país o territorio Certificado veterinario Condiciones específicas Fecha límite (2) Fecha de inicio (3) Modelos GA 1 2 3 4 5 6 7 8 «UY – Uruguay UY-0 Todo el país EQU BOV A y J 1 1 de noviembre de 2001» OVI A 1
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:71:oj#art-1