Art. 1
Disposiciones de modificación
En vigor desde 25 ene 2013
Artículo 1
Disposiciones de modificación
En la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010, la entrada relativa a Uruguay se sustituye por el texto siguiente:
Código ISO y nombre del tercer país
Código del territorio
Descripción del tercer país, territorio o bien de la parte del tercer país o territorio
Certificado veterinario
Condiciones específicas
Fecha límite (2)
Fecha de inicio (3)
Modelos
GA
1
2
3
4
5
6
7
8
«UY – Uruguay
UY-0
Todo el país
EQU
BOV
A y J
1
1 de noviembre de 2001»
OVI
A
1
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:71:oj#art-1