Art. 36
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 21 ene 2013
Artículo 36
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
No obstante, el artículo 8 será aplicable a partir del 1 de febrero de 2013.
Las disposiciones sobre las posibilidades de pesca establecidas en los artículos 19, 20 y 21 y en los anexo IE y V en relación con la zona de la Convención CCRVMA serán de aplicación a partir de las fechas allí especificadas.
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