Art. 15 · Transferencias e intercambios de cuota

Art. 15

Transferencias e intercambios de cuota

En vigor desde 21 ene 2013
Artículo 15 Transferencias e intercambios de cuota 1.   Cuando, en virtud de las normas de una organización regional de ordenación pesquera ("OROP"), se permitan transferencias o intercambios de cuota entre las Partes contratantes de la OROP, un Estado miembro ("el Estado miembro interesado") podrá tratar con un Parte contratante de la OROP y, en su caso, establecer las posibles líneas generales de la transferencia o intercambio de cuota que se prevea. 2.   Previa notificación a la Comisión por el Estado miembro interesado, la Comisión podrá aprobar las líneas generales de la transferencia o intercambio de cuota que se prevea y que el Estado miembro haya tratado con la Parte contratante de la OROP interesada. A continuación, la Comisión intercambiará, sin demora indebida, el consentimiento en obligarse por esa transferencia o intercambio de cuota con la Parte contratante de la OROP interesada. Posteriormente, la Comisión notificará esa transferencia o intercambio de cuota que se haya acordado a la secretaría de la OROP de acuerdo con las normas de esa organización. 3.   La Comisión comunicará a los Estados miembros la transferencia o intercambio de cuota que se haya acordado. 4.   Las posibilidades de pesca recibidas por la Parte contratante de la OROP interesada o transferidas a la Parte contratante de la OROP interesada en virtud de esa transferencia o intercambio de cuota se considerarán posibilidades de pesca añadidas a la asignación del Estado miembro interesado, o deducidas de la asignación del Estado miembro interesado, desde el momento en que surta efecto la transferencia o intercambio de cuota a tenor del acuerdo alcanzado con la Parte contratante de la OROP interesada o de acuerdo con las normas de la OROP competente, en su caso. Esa asignación no modificará la clave de distribución existente a los efectos de asignación de posibilidades de pesca entre Estados miembros de conformidad con el principio de estabilidad relativa de las actividades pesqueras.
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