Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 ene 2013
Artículo 1 El cuadro del anexo del Reglamento (CEE) no 441/91 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:41:oj#art-1