Art. 6 · Establecimiento de prioridades estadísticas

Art. 6

Establecimiento de prioridades estadísticas

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 6 Establecimiento de prioridades estadísticas 1.   El Programa velará por que se pongan en marcha iniciativas estadísticas que respalden el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas actuales de la Unión y ofrecerá apoyo estadístico a las importantes exigencias derivadas de las nuevas iniciativas políticas de la Unión. 2.   A la hora de preparar los programas de trabajo anuales contemplados en el artículo 9, la Comisión garantizará un establecimiento eficaz de prioridades, así como una revisión anual de las prioridades estadísticas y un informe anual al respecto. Con ello, los programas de trabajo anuales procurarán garantizar que las estadísticas europeas puedan elaborarse con los recursos disponibles a nivel nacional y de la Unión. El establecimiento de prioridades contribuirá a reducir las cargas y los costes derivados de las nuevas exigencias estadísticas mediante la reducción de esas exigencias en los ámbitos existentes de las estadísticas europeas, y se realizará en estrecha cooperación con los Estados miembros. 3.   La Comisión garantizará el desarrollo y la aplicación de instrumentos para revisar anualmente las prioridades de las actividades estadísticas, a fin de contribuir a la reducción de los costes y las cargas para los proveedores de datos y los productores de estadísticas. 4.   Al proponer nuevas acciones o al introducir revisiones importantes de estadísticas existentes, la Comisión deberá justificar unas y otras debidamente y proporcionar información con aportaciones de los Estados miembros sobre la carga de respuesta y los costes de producción, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 223/2009.
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