Art. 15 · Evaluación y revisión del Programa

Art. 15

Evaluación y revisión del Programa

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 15 Evaluación y revisión del Programa 1.   La Comisión, previa consulta al CSEE, presentará un informe intermedio sobre la aplicación del Programa al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 30 de junio de 2015. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, sobre la base del informe intermedio a que se refiere el apartado 1 y previa consulta al CSEE, podrá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de ampliación del Programa para el período 2018-2020, respetando el MFP 2014-2020. 3.   Previa consulta al CSEE y al Comité Consultivo Europeo de Estadística, la Comisión presentará un informe final de evaluación sobre la aplicación del Programa al Parlamento Europeo y al Consejo el 31 de diciembre de 2018, a más tardar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:99:oj#art-15