Art. 15
Evaluación y revisión del Programa
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 15
Evaluación y revisión del Programa
1. La Comisión, previa consulta al CSEE, presentará un informe intermedio sobre la aplicación del Programa al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 30 de junio de 2015.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, sobre la base del informe intermedio a que se refiere el apartado 1 y previa consulta al CSEE, podrá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de ampliación del Programa para el período 2018-2020, respetando el MFP 2014-2020.
3. Previa consulta al CSEE y al Comité Consultivo Europeo de Estadística, la Comisión presentará un informe final de evaluación sobre la aplicación del Programa al Parlamento Europeo y al Consejo el 31 de diciembre de 2018, a más tardar.
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