Art. 12 · Beneficiarios admisibles para recibir subvenciones

Art. 12

Beneficiarios admisibles para recibir subvenciones

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 12 Beneficiarios admisibles para recibir subvenciones 1.   De conformidad con el artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, se podrán conceder subvenciones a las autoridades estadísticas nacionales indicadas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 223/2009 sin convocatoria de propuestas. 2.   Las redes de colaboración podrán incluir a beneficiarios mencionados en el apartado 1 y a otros organismos sin convocatoria de propuestas de conformidad con el artículo 128, apartado 1, del Reglamento Financiero. 3.   Se podrán conceder las subvenciones de funcionamiento contempladas en el artículo 11, apartado 3, a organismos que cumplan los dos criterios siguientes: a) ser entidades sin ánimo de lucro, libres de conflictos de intereses con la industria o de tipo comercial o empresarial o de otro tipo, y tener como objetivos y actividades primarias la promoción y el apoyo de la aplicación del Código de buenas prácticas, así como la aplicación de nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas que tengan por objetivo aumentar la eficiencia y la calidad a nivel de la Unión, y b) haber proporcionado a la Comisión información satisfactoria sobre sus miembros, sus normas internas y sus fuentes de financiación.
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