Art. 11
Acciones subvencionables
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 11
Acciones subvencionables
1. La contribución financiera de la Unión apoyará las acciones destinadas a desarrollar, producir y difundir las estadísticas europeas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 4, apartados 1 y 2. Se dará prioridad a acciones con un alto valor añadido para la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.
2. La contribución financiera para apoyar redes de colaboración como las mencionadas en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 223/2009 podrá adoptar la forma de subvenciones a una acción y podrá cubrir hasta el 95 % de los costes subvencionables.
3. Cuando proceda, podrán concederse subvenciones de funcionamiento, que no superarán el 50 % de los costes subvencionables, para apoyar el funcionamiento de las organizaciones contempladas en el artículo 12, apartado 3.
4. En concepto de contribución a los gastos efectuados por los Estados miembros en la realización de acciones basadas en recopilaciones de datos, podrá abonarse una cantidad fija única por conjunto de datos, cuyos resultados completos deberán enviarse a la Comisión, hasta un umbral máximo definido por recopilación de datos. La Comisión establecerá el importe de la cantidad fija única teniendo debidamente en cuenta la complejidad de la recopilación de datos.
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