Art. 17 · Sistemas de registro existentes

Art. 17

Sistemas de registro existentes

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 17 Sistemas de registro existentes Los Estados miembros que a 1 de marzo de 2013 dispongan de un sistema que exija a los operadores económicos el registro de las transacciones mediante las que se pongan a disposición de los particulares precursores de explosivos restringidos podrán aplicar excepciones a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 o 2, aplicando dicho sistema de registro de conformidad con el artículo 8 a alguna o la totalidad de las sustancias recogidas en el anexo I. Las normas establecidas en el artículo 4, apartados 4 a 7, se aplicarán mutatis mutandis.
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