Art. 11
Sanciones
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 11
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
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