Art. 16
Normas de desarrollo
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 16
Normas de desarrollo
A efectos de la adopción de las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de las reglas que figuran en el apéndice 2A del anexo II (Definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) y del apéndice 2 del anexo I («Eliminación de Aranceles Aduaneros») del Acuerdo, será de aplicación el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92.
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