Art. 16
Normas de desarrollo
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 16
Normas de desarrollo
A efectos de la adopción de las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de las reglas que figuran en los apéndices 2A y 5 del anexo II (Definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) y del apéndice 1 (Eliminación de aranceles aduaneros) del anexo I del Acuerdo, será de aplicación el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:19:oj#art-16