Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «producto», una mercancía originaria de la Unión o de Colombia o Perú; un producto objeto de investigación podrá cubrir una o varias líneas arancelarias o subsegmentos de las mismas dependiendo de las circunstancias específicas del mercado, o toda segmentación de productos comúnmente aplicada en la industria de la Unión; b) «partes interesadas», las partes afectadas por las importaciones del producto de que se trate; c) «industria de la Unión», el conjunto de los productores de la Unión que fabriquen productos similares o directamente competidores y operen en el territorio de la Unión, aquellos productores de la Unión cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción total de esos productos en la Unión, o, en los casos en que un producto similar o directamente competidor sea solo uno de varios productos fabricados por los productores de la Unión, las operaciones específicas que participan en la producción del producto similar o directamente competidor; d) «daño grave», el deterioro general significativo; e) «amenaza de daño grave», la inminencia evidente de un daño grave; f) «deterioro grave», perturbaciones importantes en un sector o industria; g) «amenaza de deterioro grave», la inminencia evidente de perturbaciones importantes; h) «período de transición», diez años a partir de la fecha de aplicación del Acuerdo para cualquier producto respecto al cual el cronograma de eliminación arancelaria para mercancías originarias de Colombia y Perú, que figura en el anexo I, apéndice 1 (eliminación de aranceles aduaneros), sección B, subsecciones 1 y 2 del Acuerdo (cronograma de eliminación arancelaria) establezca un período de eliminación de aranceles inferior a diez años; en el caso de los productos respecto a los cuales el cronograma de eliminación arancelaria establezca un período de eliminación de aranceles de diez o más años, se entiende por «período de transición» el período de eliminación de aranceles correspondiente al producto que figura en dicho cronograma más tres años. La determinación de la existencia de una amenaza de daño grave con arreglo al apartado primero, letra e), se basará en hechos comprobables y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Para determinar la existencia de una amenaza de daño grave se tomarán en consideración, entre otras cosas, previsiones, estimaciones y análisis basados en los factores a que se refiere el artículo 5, apartado 5.
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