Art. 81 · Derogación

Art. 81

Derogación

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 81 Derogación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 del presente Reglamento, quedan derogadas la Directiva 2002/24/CE y las Directivas 93/14/CEE, 93/30/CEE, 93/33/CEE, 93/93/CEE, 95/1/CE, 97/24/CE, 2000/7/CE, 2002/51/CE, 2009/62/CE, 2009/67/CE, 2009/78/CE, 2009/79/CE, 2009/80/CE y 2009/139/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2016. 2.   Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento y deberán leerse, en lo que respecta a la Directiva 2002/24/CE, con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IX.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:168:oj#art-81